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Registrar mi reclamación
¿Dónde y cuándo registrar una hoja de quejas y reclamaciones o una solicitud de arbitraje?
HOJAS DE RECLAMACIONES
Las hojas de reclamaciones se registrarán en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba cuando la empresa reclamada no haya contestado a la reclamación en el plazo de 10 días hábiles o cuando la contestación sea insatisfactoria.
 
Formulario-de-Quejas-y-Reclamaciones-rellenable 15-2Para la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía y según el (Decreto 82/2022) que la regula, existe un plazo administrativo de 10 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) para que la empresa reclamada conteste por escrito y de forma razonada a la reclamación. Por este motivo no se debe registrar Hojas de Reclamaciones hasta que no transcurra dicho plazo. Si la registra se archivará su expediente de reclamación.
Si la persona consumidora recibe contestación de la empresa antes de que transcurra el plazo de 10 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) y esta es insatisfactoria, podrá registrar su reclamación junto con la respuesta antes de dicho plazo.
Antes de registrar su hoja de reclamaciones infórmese, puesto que si existe una entidad pública sectorial de resolución de conflictos relacionada con su reclamación, será está la que tramite su reclamación y no la OMIC del Ayto de Córdoba. Ahorrará tiempo y gestiones. Más información
Los 10 días hábiles: se cuentan desde que la empresa reciba su Hoja de Reclamaciones. Y hábiles son todos los días menos sábados, domingos y festivos.
El registro de la hoja de quejas y reclamaciones podrá hacerse presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba o en los auxiliares situados en los Centros Cívicos o mediante registro telemático en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.
Cuando la queja o reclamación sea presentada por personas con residencia distinta a la comunidad autónoma de Andalucía, la OMIC la remitirá a la Administración competente de consumo de la comunidad autónoma o ciudad correspondiente al domicilio de la persona reclamante. Si como persona reclamante no está empadronada en el municipio de Córdoba, la OMIC del Ayuntamiento de Córdoba no podrá tramitar su reclamación. Si su ayuntamiento no dispone de OMIC registre su queja o reclamación en la Delegación Provincial de Consumo de su provincia.
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SOLICITUD DE ARBITRAJE
Las Solicitudes de Arbitraje podrán ser registradas en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Córdoba una vez se haya formalizado la Solicitud o formulario.
 
Solicitud de ArbitrajeUna vez redactado el formulario de Solicitud de Arbitraje las personas consumidoras podrán registrar sin esperar plazo ninguno dicha Solicitud de Arbitraje.
Registre también aquellos documentos o pruebas que apoyen su prentensión.
El registro de la solicitud de arbitraje podrá hacerse presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba o en los auxiliares situados en los Centros Cívicos o mediante registro telemático en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.
JAC
Oficina de Registro del Ayuntamiento

Información sobre el Registro General del Ayto. y los Registro Auxiliares (localización y horarios)

>> Horario y localización

>> Registro telemático

Información de utilidad
Si recibe nueva documentación en referencia a su hoja de reclamaciones o solicitud de arbitraje, regístrela haciendo referencia al número de registro que le hubieran dado inicialmente.
En el lugar del Registro aporte los documentos que quiera registrar.
Una vez registrada la documentación se le facilitará documento acreditativo del registro realizado.
PARA SOLICITAR CITA PREVIA EN EL REGISTRO DE DOCUMENTOS PRESENCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA (Avd. Gran Capitán Nº 6) O CENTROS CÍVICOS, ACCEDA A ESTE ENLACE:  CITA PREVIA.
PARA SOLICITAR UNA CONSULTA DE CONSUMO, ACCEDA AL SIGUIENTE ENLACE: Consultas de consumo



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