Última actualización el Viernes, 08 de Mayo de 2020 08:31
Escrito por raad
Lunes, 25 de Marzo de 2013 00:00
Reclamar
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Gestión de la Hoja de Reclamaciones
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es la Unidad encargada de
mediar en los conflictos de consumo procedentes de
Hojas de Quejas y Reclamaciones interpuestas por las personas consumidoras y usuarias contra empresas y profesionales.
El tiempo empleado en la gestión de expedientes de Hoja de reclamaciones depende principalmente de: la carga de trabajo de las personas informadoras - mediadoras (numero de expedientes registrados y en mediación), la voluntad de las empresas para resolver conflictos y los periodos vacacionales de los empleados de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Si desea conocer el tiempo aproximado en el que se iniciará la mediación de su expediente, una vez registrado, póngase en contacto con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o consulte nuestra página web en el apartado de estadísticas.
Gestión de la Solicitud de Arbitraje
La Junta Arbitral de Consumo (JAC) es la Unidad encargada de resolver los conflictos de consumo procedentes de
Solicitudes de Arbitraje interpuestas por las personas consumidoras y usuarias contra empresas y profesionales.
La actividad principal de la JAC respecto a los expediente de arbitraje va dirigida a la
obtención de Laudos Arbitrales por el Colegio Arbitral de tal forma que el conflicto quede resuelto.
Sin embargo, si la mediación propuesta por la Junta Arbitral antes de la audiencia oral prospera y ambas partes están conformes el expediente de arbitraje finalizará.
Si desea conocer el
tiempo aproximado en el que se iniciará la mediación de su expediente, una vez registrado, póngase en contacto con la Junta Arbitral de Consumo (JAC) o consulte nuestra página web en el apartado de
estadísticas.
Una vez finalizado el procedimiento arbitral se emite el Laudo Arbitral, que podrá dar la razón a la persona consumidora total o parcialmente. O incluso no darle la razón en sus pretensiones.
Otra información de interés
Tiempos en la gestión de Expedientes
Los tiempos de resolución de Expedientes de Reclamación dependen en gran medida:
A - De la
carga de trabajo existente y el número de Reclamaciones registradas.
B - De si la reclamación es
clara y no hace falta recabar más información o documentación a las partes.
C - De la
voluntad de las partes durante la mediación del conflicto.
D -Estudio de la reclamación, tiempo empleado: Llegado su turno el expediente es
estudiado por una persona informadora - mediadora, que lee la reclamación y los documentos entregados. Y si la reclamación no fuera clara o faltaran documentos se contactará telefónicame o mediante notificación postal para
recabar versiones o documentación (lo que alargaría los plazos para gestionar el expediente).
Si desea conocer los tiempos aproximados en la gestión de Expedientes de Reclamación puede consultar la siguiente información estadística, donde se indica los promedios de tiempo utilizados:
Estadísticas OMIC.
¿Qué es la mediación del conflicto?
Es un proceso que busca, con la ayuda de un mediador/a, alcanzar un acuerdo satisfactorio en un conflicto en materia de consumo, en base a la voluntad de las partes implicadas, la legislación y el sentido común.
La mediación es un proceso dinámico y personalizado en el que el mediador/a en base a sus conocimientos en la normativa y su experiencia busca la resolución del conflicto.
Una de las princiapales características de la medición de consumo es que el mediador/a es neutral frente al conflicto, no esta de parte de la persona reclamante ni de la parte reclamada.
Dependiendo del conflicto y con la finalidad de llegar a un acuerdo, el informador/a podrá requerir la presencia de las partes, reclamante y reclamada, o pruebas originales para su evaluación en el Servicio o envío a laboratorios oficiales. En otras ocasiones podrá personarse en el lugar del hecho para inspeccionar y evaluar el motivo del conflicto. Siendo en todas la ocasiones herramientas o posibilidades, que a libertad del informador/a mediador/a, podrán utilizarse para resolver el conflicto.
Tipos de resultados en la mediación
A continuación se muestran los
resultados más frecuentes que pueden ocurrir tras la mediación de un conflicto:
- Solución total o parcial para la persona consumidora.
- Inadmisión por petición improcedente de la persona reclamante.
- Traslado del Expediente a otro Organismo por denuncia del reclamante.
- No acuerdo entre las partes.
- Empresa cerrada o desconocida.
- La parte reclamada no acepta la mediación del conflcito.
- La persona reclamante no es consumidor final.
- La persona reclamante no está empadronada en el municipio de Córdoba.
- Archivo del expediente por falta de documentación o datos incompletos.
- Archivo del expediente por registrar en el Ayto. de Córdoba la hoja de quejas y reclamaciones antes del plazo de 10 días hábiles tras su interposición en la empresa.
- Archivo del expediente porque la hoja de quejas y reclamaciones no está firmada por la parte reclamante o recepcionada (sellada y firmada) por la parte reclamada.
- Archivo del expediente por inadmisión porque el objeto de la reclamación sea frívolo por su escasa relevancia o entidad, vejatorio o notoriamente infundado
- Archivo del expediente porque exista un órgano judicial o administrativo que conozca o haya conocido del conflicto reclamado.
- Arcivo del expediente porque el conflicto no sea de consumo.
- Arcivo del expediente porque la reclamación trate sobre intoxicación, lesión, muerte, indicios racionales de delito y la responsabilidad por daños y perjuicios derivada de ellos.
- Archivo del expediente porqque la hoja de quejas y reclamaciones tenga más de un año desde que se interpuesto a la empresa reclamada..
- Inadmisión del expediente por existir un Órgano Sectorial competente en la tramitación del conflcito.
- Traslado del Expediente a para su resolución a través de Arbitraje de Consumo.
Otra información de interés
Tiempos en gestión de Expedientes de Arbitraje
- Desde que el Expediente de Arbitraje se admita a trámite por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo la Junta Arbitral tiene un plazo de 6 meses para resolverlo.
- La admisión a trámite de una Solicitud de Arbitraje depende la carga de trabajo de la Junta Arbitral.
- Consulte la siguiente información sobre los tiempos medios en la resolución de un Expediente de Arbitraje: Tiempos medios.
- También influye en el tiempo medio de la gestión de un expediente que las partes reciban las notificaciones a las direcciones correctas que se indican en la Solicitud de Arbitraje. Que en caso de ser incorrectas no llegarán y los trámites se alargarán hasta que se corrijan.
- Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral los trámite se acortan.
- El tiempo empleado en gestionar el expediente dependerá también de si la empresa reclamada acepta la mediación previa que realiza la Junta Arbitral. Que en caso de aceptarse por las partes se archiva el expediente con el acuerdo adopatado y sin realizarse la vista o audiencia oral.
- La carga de trabajo que la Junta Arbitral tenga en cada momento, y que no siempre es la misma, influirá también en una disminución o aumento del tiempo de gestión del expediente.
Trámite de audiencia (vista oral) en Arbitraje de Consumo
El trámite de audiencia de las partes, que en este caso y para la Junta Arbitral del Ayuntamiento de Córdoba es una "vista oral" en la que las partes son citadas con suficiente antelación e informadas de que podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen precisas para hacer valer su derecho. Aunque no es necesario, las partes podrán ir acompañadas, asesoradas o representadas por profesionales si lo estimaran conveniente.