Reclamar ante entidades financieras, empresas de suministros de electricidad, gas y agua, aseguradoras, servicios turísticos, empresas de telecomunicaciones, transporte aéreo o terrestre y empresas que residen fuera de España y pertenecen a la Unión Europea.
Información sobre cómo tramitar reclamaciones ante entidades públicas sectoriales competentes donde la OMIC no puede gestionar su reclamación.
Según el (
Decreto 82/2022) que regula la tramitación de Hojas de Quejas y Reclamaciones en la comunidad autónoma de Andalucía, cuando la persona consumidora haya registrado una hoja de quejas y reclamaciones en el Ayuntamiento de Córdoba contra una empresa y exista una entidad pública de resolución alternativa en el ámbito sectorial de la actividad empresarial y relacionada con el conflicto planteado, la OMIC deberá proceder a la resolución del expediente de reclamación puesto que no es competente para tramitar su conflicto aunque si le informará de cómo poder reclamar y podrá solicitar información y asesoramiento sobre sus derechos y obligaciones respecto al conflicto planteado. Si registra una reclamación en el Ayuntamiento de Córdoba contra una empresa que disponga una entidad pública de resolución de conflictos, la OMIC procederá a la resolución de su expediente y se le notificará postalmente en su domicilio.
Definición de entidad pública de resolución alternativa en el ámbito sectorial (
Decreto 82/2022)
Es aquella Administración Pública, institución u organismo, de naturaleza pública, que independientemente de cómo se denomine o mencione, lleva a cabo procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo, con resultado vinculante o no, en un ámbito sectorial específico.
RECOMENDACIÓN: cuando reclame contra alguna empresa donde alguna entidad pública de resolución de conflictos deba resolver su conflicto con ella, pida información y asesoramiento en la OMIC antes de registrar la hoja de quejas y reclamaciones a través de los servicios de Registro del Ayuntamiento de Córdoba con la intención de que gestionemos su reclamación puesto que no podremos gestionarla ni trasladar su expediente de reclamación a la entidad pública que gestionará su conflicto. Por tanto, archivaremos su expediente y perderá tiempo para la gestión de su reclamación por la entidad pública. Infórmese antes de registrar su reclamación.
Cuáles son las entidades públicas de resolución de conflictos que gestionarán su reclamación.
Las entidades públicas de resolución de conflictos que gestionarán su reclamación se presentan a continuación.
Además, y para cada una de ellas, aparece un enlace donde descargar un pdf con las instrucciones de cómo reclamar ante la empresa sobre la que tengan un conflicto de consumo como persona consumidora, qué tipo o causas de reclamación gestionan estas entidades, así cómo datos de contacto existentes de forma que pueda contactar con estas entidades si le fuera necesario:
Publicidad de la existencia de la Hoja de Quejas y Reclamaciones
Información sobre dónde adquirir o solicitar la Hoja de Quejas de Reclamaciones
Los
establecimientos tendrán de modo permanente, visible y legible un cartel anunciando la existencia de la Hoja de Quejas y Reclamaciones en soporte papel y electrónico a disposición de quien la solicite.
Las empresas o profesionales sin establecimientos fijos harán constar de forma perfectamente legible en ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito y cualquier otro documento que se entregue al consumidor la existencia y posibilidad de solicitar la Hoja de Quejas y Reclamaciones.
En ventas a distancia la empresa tendrá que indicar en sus ofertas o propuestas de contratación y contratos la sede física o dirección postal donde el consumidor podrá solicitar la Hoja de Quejas y Reclamaciones.
Las máquinas expendedoras deberán presentar en un lugar visible un cartel anunciador que indique la dirección postal o sede física donde dirigirse para solicitar o presentar la Hoja de Quejas y Reclamaciones.