Cuando la persona consumidora o usuaria haya intentado llegar a una solución con la empresa o profesional y no haya obtenido un acuerdo satisfactorio y decida continuar con sus pretensiones, tendrá derecho a solicitar, obtener y presentar la Hoja de Quejas y Reclamaciones para expresar su insatisfacción y reclamación:
En las situaciones anteriores la persona reclamante puede optar por llamar en ese momento a la Policía Local (092) para que levante un Acta de Consumo donde se refleje que se ha denegado la entrega de la Hoja de Quejas y Reclamaciones y la causa o, que no rellena sus datos o no la firma o sella. En este caso, solicite copia del acta al Agente de la Autoridad y para poder seguir reclamando tendrá las dos opciones siguientes:
La persona consumidora y usuaria tiene la posibilidad de obtener la Hoja de Reclamaciones sin acudir al establecimiento para solicitarla. Para ello podrá descargar o acceder al formulario oficial en formato Pdf en el alguno de los enlaces siguientes. A continuación siga las siguientes instrucciones:
La recepción de la Hoja de Quejas y Reclamaciones supone para la empresa la firma o sellado de las copias. Lo que tiene efectos de acuse de recibo y no la aceptación de la versión de los hechos reclamados por el reclamante.
En compras de productos o contratación de servicios, por ejemplo, por teléfono o por internet (a distancia), es frecuente que la empresa reclamada carezca de establecimiento en el municipio de residencia de la persona reclamante. En estas situaciones la persona reclamante carece de establecimiento, sede o delegación de la empresa en su municipio donde solicitar la Hoja de Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía.
Según el (Decreto 82/2022) que regula la tramitación de Hojas de Quejas y Reclamaciones en la comunidad autónoma de Andalucía, cuando la persona consumidora haya registrado una hoja de quejas y reclamaciones en el Ayuntamiento de Córdoba contra una empresa y exista una entidad pública de resolución alternativa en el ámbito sectorial de la actividad empresarial y relacionada con el conflicto planteado, la OMIC deberá proceder a la resolución del expediente de reclamación puesto que no es competente para tramitar su conflicto aunque si le informará de cómo poder reclamar y podrá solicitar información y asesoramiento sobre sus derechos y obligaciones respecto al conflicto planteado. Si registra una reclamación en el Ayuntamiento de Córdoba contra una empresa que disponga una entidad pública de resolución de conflictos, la OMIC procederá a la resolución de su expediente y se le notificará postalmente en su domicilio.
Los establecimientos tendrán de modo permanente, visible y legible un cartel anunciando la existencia de la Hoja de Quejas y Reclamaciones en soporte papel y electrónico a disposición de quien la solicite.SMC | Servicio Muncipal de Consumo | Avda. Gran Capitán Nº 6, planta baja | 14071 | Córdoba | España | | smc@ayuncordoba.es