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Reclamar mediante Arbitraje de Consumo
Trámites y plazos en un Arbitraje de Consumo
Tabla resumen de pasos y trámites
TrámiteExplicación
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La Junta Arbitral de Consumo (JAC) es un Organismo de Consumo que se encarga de la gestión de los conflictos de consumo que se gestionan a través de Arbitraje de Consumo.

Junta Arbitral de Consumojunta-arbitral-transp La Junta Arbitral de Consumo (JAC) es un Organismo de Consumo que se encarga de la gestión de los conflictos de consumo que se gestionan a través de Arbitraje de Consumo.¿Qué es el arbitraje de consumo?.
Formulario de Solicitud de Arbitraje: descarga del formulario (pique sobre la imagen) Adquirir la Solicitud de Arbitraje de Consumo en PDF
1º - Adquirir la Solicitud de Arbitraje para solicitar Arbitraje. La persona consumidora podrá solicitar Arbitraje de Consumo en la Junta Arbitral de Consumo (JAC) más cercana a su domicilio. Pudiendo adquirir en estas o a través de sus páginas web de consumo la Solicitud de Arbitraje.
Ver Juntas Arbitrales de Consumo
- Rellenar la Solicitud de Arbitraje. Redactar los campos correspondientes de la Solicitud de Arbitraje. Siga las siguientes recomendaciones.
Recomendaciones 
- Registro de la Solicitud de Arbitraje. Registre su Solicitud de Arbitraje, junto con fotocopias de aquellos documentos que acrediten su postura, en el Servicio General de Registro del Ayuntamiento de Córdoba o en los Registros Auxiliares situados en los Centros Cívicos o mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Consulte el siguiente enlace: Registrar una Solicitud de Arbitraje
- Estudio de la Solicitud de Arbitraje.
Una vez registrada la Solicitud de Arbitraje, la documentación llega a la Junta Arbitral y entra en turno de espera hasta su estudio por el Presidente/a que determinará, según los requisitos exigidos por la ley, si la solicitud se tramita o no. Estas son las situaciones:
  • Que sea rechazada (inadmitida): Su rechazo será debidamente motivado o explicado en la notificación que recibirá en su domicilio archivando la solicitud de arbitraje. La inadmisión de su solicitud de arbitraje se le notificará en el plazo 21 días naturales a contar desde la recepción de su solicitud en la Junta Arbitral competente. Consúltenos si no está conforme con la inadmisión de su solicitud de arbitraje.

    Su solicitud no será admitida para resolverse mediante arbitraje de consumo cuando:
    1.
    Respecto a cuestiones en las que concurran muerte, intoxicación, lesión, indicios de delito, responsabilidad por daños y perjuicios, sentencia judicial firme (salvo aspectos derivados de la ejecución del laudo arbitral).
    2. Las cuestiones que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas o no sean relativas a relaciones de consumo.
    3. Cuando el consumidor no se hubiera puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asusnto o no acredite haber intentado la comunicación con este. En todo caso, la reclamación habrá de ser admitida si hubierra transcurrido más de un mes desde que el consumidor presentó la reclamación al empresario y este no hubiera comunicado su resolución.
    4. Si el consumidor presenta la solicitud de arbitraje transcurrido más de un año desde la interposición de la reclamación al efecto ante el empresario reclamado.
    5. Cuando el contenido de la reclamación sea vejatorio.
    6. Cuando se trate de reclamaciones infundadas o no se aprecie en ellas afectación de los derechos y ligítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios.
  • Que haya que subsanarla: Cuando la solicitud no reúne los requisitos mínimos para ser tramitada se le notificará para que en el plazo no superior a 10 días hábiles la subsane. De no hacerlo, se entiende que desiste de la solicitud de arbitraje y la JAC archivará la solicitud.
  • Que sea admitida: Siga leyendo el punto 5º.
- Informatización de la Solicitud de Arbitraje y generación del expediente de arbitraje. Admitida a trámite la solicitud por el/la Presidente/a, se informatizan los datos y generamos un expediente. que se resolverá en el plazo máximo de 90 días desde la fecha de admisión a trámite. El/La Secretario/a de la Junta Arbitral, notificará a la parte reclamante el inicio del procedimiento arbitral.

- Inicio del procedimiento arbitral. Dos situaciones.

1ª. Cuando al empresa reclamada SI ESTÁ adherida al Sistema Arbitral
En este caso, el/la Secretario/a propone a la empresa reclamada una mediación previa antes de resolver el expediente mediante un Laudo Arbitral.
 La empresa, tras recibir la propuesta de mediación de la Junta arbitral, podrá aceptarla o no. Y en caso de aceptarla, el procedimiento arbitral no continuará y se notificará a las partes el acuerdo alcanzado y la notificación del archivo del expediente de arbitraje. Cuando la empresa no acepte la mediación y al estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo el conflicto será resuelto mediante el Laudo Arbitral que emita el Órgano o Colegio Arbitral.
2ª. Cuando la empresa reclamada NO ESTÁ adherida al Sistema Arbitral
En este caso, la Junta Arbitral solicitará a la empresa reclamada su adhesión puntual y voluntaria para resolver el conflicto, el aporte de las alegaciones que estime oportunas para hacer valer sus derechos, así como la presentación de los documentos o pruebas que considere oportunas. Si acepta resolver el conflicto mediante arbitraje puntual el procedimiento arbitral sigue (continue leyendo el punto 7º) y en caso de no aceptar la Junta Arbitral notifica el archivo del expediente a las partes, informándo a la parte reclamante sobre la posibilidad de acudir al Juzgado para resolver el conflicto. Recuerde, el Arbitraje de Consumo es un sistema voluntario de resolución de conflictos para las empresas. Una empresa no está obligada a resolver reclamaciones por este sistema si no lo desea.
 - La empresa reclamada manda sus alegaciones a la Junta Arbitral.
La empresa tiene la posibilidad de reconvención.
Estando la empresa adherida o aceptando el arbitraje puntual del conflicto la Junta Arbitral solicita a la empresa que emita alegaciones a la reclamación. Estas alegaciones serán remitidas a la parte reclamante, que de estar conforme con las mismas se archivaría el expediente de arbitraje puesto que la empresa puede aportar una solución. En caso contrario, es decir, que la parte reclamante no esté conforme con la propuesta de solución emitida por la empresa en sus alegaciones, el procedimiento arbitral continúa. Tenga en cuenta que junto con la petición de alegaciones por la Junta Arbitral, a la empresa se le da la posibilidad de reconvenir, es decir, formular su propia reclamación contra la parte reclamante por lo que deberá aportar los documentos y pruebas que acrediten su postura. 
La parte reclamante rechaza las alegaciones. Se designa el Órgano o Colegio Arbitral y se informa y cita para la vista oral. En caso de que la parte reclamante no acepte las alegaciones emitidas por la empresa la Junta Arbitral designa un Órgano o Colegio Arbitral para realizar el trámite de audiencia o vista oral entre las partes. Donde las mismas, tras la notificación de su citación con suficiente antelación, podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen necesarias para hacer valer sus pretensiones.
Aunque no es necesario, las partes podrán ir acompañadas, asesoradas o representadas por profesionales si lo estiman conveniente.
Emisión del Laudo Arbitral y notificación del mismo a las partes. Celebrada la vista oral y finalizada la misma el Órgano o Colegio Arbitral delibera y toma una decisión: el Laudo Arbitral (que es de obligado cumplimiento para las partes). La Junta Arbitral notifica a la parte reclamante y reclamada el Laudo Arbitral para su cumplimiento y el archivo del expediente de arbitraje.


Ver esquema del procedimiento arbitral de consumo aquí

El Sistema Arbitral de Consumo se regula por Real Decreto 231/2008

Más información: descargar folleto informativo sobre Arbitraje aquí

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