Última actualización el Martes, 15 de Julio de 2014 12:15
Escrito por raad
Lunes, 25 de Marzo de 2013 00:00
Reclamar
Pique sobre los siguientes apartados siguiendo el orden indicado
Cómo reclamar
Introducción
Negociar solución en la empresa
Reclamar a través de Hoja de Reclamaciones
Reclamar mediante Arbitraje de Consumo
Reclamar en el Juzgado
Reclamar en el juzgado
¿Cuándo acudir al juzgado?
Ante un conflicto de consumo siempre es recomendable para la persona consumidora agotar las vías administrativas de resolución de conflictos, es decir, mediciación de Hojas de Reclamaciones y/o Arbitraje de Consumo. Pero a veces por la gravedad del problema, porque la mediación sea infructuosa o porque la empresa no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, es conveniente realizar una reclamación judicial en materia de consumo.
Las reclamaciones o demandas judiciales en materia de consumo se realizan en la
jurisdicción civil y ante el
Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen sus actividades las empresas o sociedades. Para conocer uno de los procedimientos judiciales más recomendados, por su sencillez, para resolver las controversias de consumo entre consumidores finales y empresas consulte el siguiente enlace
Juicio Verbal.
Los procedimientos judiciales adecuados para resolver conflictos de consumo son el Juicio Verbal, el Juicio Ordinario y el Proceso Monitorio. Los dos primeros, juicios declarativos, se basan en que un Juez/a en base a las pruebas y a los derechos y obligaciones de las partes resuelve una controversia. El Proceso Monitorio trata de resolver derechos indiscutibles. Además, las cuantías económicas que se reclaman, la duración del proceso y la complejidad de los trámites son distintos según cada procedimiento.
Tenga en cuenta lo siguiente:
- Si utilizó el Arbitraje de Consumo para resolver una controversia y se emitió Laudo Arbitral, sobre el mismo asunto no podrá realizar reclamación judicial. El laudo es "cosa juzgada".
- Si durante la mediación de su Hoja de Reclamaciones por la OMIC o mientras se tramita su Expediente de Arbitraje en la JAC decide acudir al Juzgado para demandar a la empresa reclamada, tendrá que desistir de la vía administrativa comunicándolo a la OMIC o la JAC.
La vía administrativa es incompatible con la vía judicial.
- Si finalmente decide acudir al Juzgado, y en la OMIC se le hubiera gestionado un Expediente de Reclamación, podrá solicitar en la misma una copia de este por si fuera de utilidad como documentación a aportar en la demanda judicial. Más información en solicitar copia del expediente.
Consejo General del Poder Judicial
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