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Procedimientos judiciales recomendados
La siguiente información tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial.logo_ministerio
En los siguientes enlaces podrá encontrar la información necesaria sobre los procedimientos judiciales más recomendados para reclamaciones de consumo, es decir, el Juicio Verbal y el Procedimiento Monitorio: Ir a la página web del Consejo General del Poder Judicial. También en el siguiente enlace podrá informarse sobre los requisitos que ha de cumplir para solicitar asistencia jurídica gratuita: Información sobre Asistencia Jurídica Gratuita

Nota del Servicio Municipal de Consumo sobre el lugar o fuero donde resolver la controversia de consumo
Teniendo en cuenta la regla general que indica que la demanda será presentada en el domicilio de la parte demandada y cuando el conflicto de consumo que ha de resolverse judicialmente tenga que ver con la adquisición de productos o contratación de servicios a través de páginas webs o mediante contratación verbal mediante teléfono (ventas a distancia), y en las mismas la empresa para contratar utilice condiciones generales de contratación, la persona demandante-consumidora ha de saber, y es conveniente que así lo haga constar en su escrito de demanda, que en aquellos casos donde la empresa matriz no resida en municipio de Córdoba, que es lo normal en empresas que venden a distancia, el lugar o fuero donde resolver judicialmente la controversia será donde resida la persona consumidora o usuaria y lugar donde ocurra la prestación del servicio contratado puesto que:
  • Si contrató un servicio telefónica o electrónicamante, el lugar de celebración, perfeccionamiento, ejecución del contrato y prestación del servicio es la residencia habitual de la persona consumidora.
  • Que existiendo contratación a distancia con condiciones generales de contratación, según el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, se cita concretamente en el Art. 90.2 (Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable), se considera como abusiva en las contrataciones con condiciones generales, aquella cláusula que obligue al consumidor a resolver judicialmente cualquier controversia en un Tribunal o Juez distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario o al lugar del cumplimiento de la obligación.

También es conveniente recordar que según los artículos 51 y 52 apartado 14 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado que ha de resolver un conflicto será el perteneciente al domicilio del demandante o consumidor siempre que en dicho lugar la empresa tenga un establecimiento abierto o representante autorizado que actúe en su nombre.
 



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