La persona consumidora y usuaria puede solicitar arbitraje en la Junta Arbitral más cercana a su domicilio. Para adquirir la Solicitud de Arbitraje y reclamar podrá obtener el formulario en las oficinas de las JACs o descargarla de su página webs.
La persona consumidora y usuaria puede solicitar Arbitraje de Consumo en la Junta Arbitral de Consumo de su Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Córdoba dispone de Junta Arbitral de Consumo (JAC). Sus datos de contacto están en el siguiente enlace: localízanos.
En caso de que su Ayuntamiento no disponga de Junta Arbitral siempre podrá solicitar arbitraje en las Juntas Arbitrales Provinciales, en la de su Mancomunidad si la hubiera, en las Autonómicas o en la Junta Arbitral Nacional. Si desea localizar alguna Junta Arbitral consulte el listado o directorio de Juntas Arbitrales del territorio nacional en la página web del Instituto Nacional de Consumo (INC)
Tenga en cuenta lo siguiente
Independientemente de la Junta Arbitral donde registre su Solicitud de Arbitraje, su expediente siempre será tramitado por la Junta Arbitral competente puesto que existen empresas que disponen de limitaciones para resolver los arbitrajes. Por ejemplo existen empresas que solo resuelven sus conflictos en la Junta Arbitral Nacional o en las Juntas Autonómicas.
La solicitud de arbitraje será resuelta en la Junta Arbitral donde tenga el domicilio el consumidor. Y si este reside en otro Estado Miembro de la Unión Europea, la solicitud de arbitraje se resolverá en la Junta Arbitral donde tenga el domicilio el empresario. Además, de existir varias Juntas Arbitrales territoriales competentes según ámbito territorial donde el empresario desempeñe su actividad, la solicitud de arbitraje se resolverá en la junta Arbitral de inferior ámbito territorial
Una Junta Arbitral de Consumo distinta al domiciliio del consumidor resolverá el litigio cuando el este haya manifestado en el convenio arbitral o manifieste en cualquier otro momento su voluntad de someter la decisión de la controversia a la Junta Arbitral de ámbito autonómico o local a la que se encuentre adherido el empresario. Esta elección solo será eficaz si la sede de la Junta Arbitral se encuentra en la misma comunidad autónoma en la que el consumidor tiene su domicilio en el momento de presentar su solicitud..
Aunque registre su Solicitud de Arbitraje ha de saber que si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo (SAC) y no desea resolver el conflicto con un arbitraje puntual del caso, el arbitraje de su reclamación no prosperará y se archivará su expediente.
Más información: descargar folleto informativo sobre Arbitraje aquí
La solicitud de arbitraje será resuelta en la Junta Arbitral donde tenga el domicilio el consumidor. Y si este reside en otro Estado Miembro de la Unión Europea, la solicitud de arbitraje se resolverá en la Junta Arbitral donde tenga el domicilio el empresario. Además, de existir varias Juntas Arbitrales territoriales competentes según ámbito territorial donde el empresario desempeñe su actividad, la solicitud de arbitraje se resolverá en la junta Arbitral de inferior ámbito territorial.
Una Junta Arbitral de Consumo distinta al domiciliio del consumidor resolverá el litigio cuando el este haya manifestado en el convenio arbitral o manifieste en cualquier otro momento su voluntad de someter la decisión de la controversia a la Junta Arbitral de ámbito autonómico o local a la que se encuentre adherido el empresario. Esta elección solo será eficaz si la sede de la Junta Arbitral se encuentra en la misma comunidad autónoma en la que el consumidor tiene su domicilio en el momento de presentar su solicitud.
Aunque registre su Solicitud de Arbitraje ha de saber que si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y no desea resolver el conflicto con un arbitraje puntual del caso, el arbitraje de su reclamación no prosperará y se archivará su expediente. El arbitraje de un conflicto de consumo es voluntario cuando la empresa reclamada no está adherida al sistema.
No podrán ser objeto de arbitraje las controversias sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos (art. 57.1 RDL 1/2007), o aquellas que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.