La Solicitud de Arbitraje es el documento a través del cual se solicita el Arbitraje de Consumo ante la Junta Arbitral.
Este distintivo indica que la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y resolverá conflictos de consumo a través de este sistema.
Cuando la persona consumidora y la empresa no están de acuerdo, el consumidor puede interponer ante la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba una SOLICITUD DE ARBITRAJE. Aunque inicialmente es preferible intentar dar solución al conflicto a través de la Hoja de Quejas y Reclamaciones y de la mediación de la misma por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Si no diera resultado dicha mediación, y agotada esta vía, se puede solicitar arbitraje de consumo.
La solicitud de Arbitraje, deberá ir acompañada de los documentos o pruebas que acrediten la petición de la persona consumidora y a ser posible del objeto del conflicto.
Hay que recordar que no serán vinculantes para las personas consumidoras los convenios arbitrales suscritos con un empresario
antes de surgir el conflicto. La suscripción de dicho convenio, tendrá para el empresario la la consideración de aceptación del arbitraje para la solución de las controversias derivadas de la relación jurídica a la que se refiera, siempre que el acuerdo de sometimiento al arbitraje reúna los requisitos exigidos por las normas aplicables.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA ARBITRAL
El ámbito de actuación de la Junta Arbitral Municipal de Consumo es el Municipio de Córdoba. Es decir, la empresa sobre la que se solicite el arbitraje de consumo debe residir en el Municipio de Córdoba o que la persona consumidora y usuaria haya realizado el acto de consumo también en este Municipio.
Si desea localizar alguna Junta Arbitral consulte el listado o directorio de Juntas Arbitrales del territorio nacional en el siguiente enlace:
empresas adheridas.
NO HAY ARBITRAJE CUANDO...
No cabe arbitraje de consumo respecto a cuestiones en las que concurran muerte, intoxicación, lesión, indicios de delito, sentencia judicial firme (salvo aspectos derivados de su ejecución) o no sean relativas a relaciones de consumo.
ARBITRAJE Y EMPRESAS NO ADHERIDAS
Si la empresa reclamada no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral de Consumo, propondrá que se adhiera al Sistema Arbitral o que acepte el arbitraje para el caso o conflicto concreto. La empresa, si no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá rechazar dicha propuesta, lo que imposibilita el arbitraje de consumo, al ser éste voluntario para las partes.

Existiendo voluntad de ambas partes para resolver el conflicto mediante arbitraje de consumo, es decir, por que la empresa reclamada acepte un arbitraje puntual del conflicto sin estar adherida al Sistema Arbitral o estando adherida a este Sistema, la Junta Arbitral designa a un Órgano compuesto por tres Árbitros, denominado
Colegio Arbitral, para resolver el litigio. El primer arbitro representa al consumidor y pertenece a una
Asociación de Consumidores, el segundo representa a la empresa y pertenece, si existe, a una
Asociación Empresarial del sector o actividad de la empresa y, el tercero representa a la
Administración.
Para reclamaciones de cuantía inferior a 300 euros o de escasa dificultad se puede designar un Árbitro único.
Para más información sobre el Procedimiento Arbitral consulte el siguiente
esquema o si desea saber cómo registrar una Solicitud de Arbitraje
aquí
LA RECONVENCIÓN DE LA EMPRESA
La empresa a su vez, puede reconvenir, es decir, formular su propia reclamación contra el consumidor en la fase de alegaciones. Este mismo, deberá aportar los documentos y pruebas que acrediten su postura.
COMPARECENCIA DE LA EMPRESA
Las partes podrán comparecer personalmente o a través de una persona autorizada ante dicho Colegio Arbitral en la lugar, día y hora en que sean citadas por la Junta Arbitral para celebrar una audiencia oral. Pudiendo, las partes, ir acompañadas por un asesor o persona entendida en el asunto.
Muchos de los casos se solucionan el día de la audiencia por acuerdo de las partes; acuerdo siempre que debe propiciar el Colegio Arbitral y que se refleja por escrito en un Laudo Conciliatorio que es de obligado cumplimiento para las partes.
Si resulta necesario practicar un
peritaje, la Junta Arbitral de Consumo correrá con los gastos en caso de que así lo acuerde el Colegio Arbitral o el Árbitro único.
La persona consumidora podrá aportar tantas pruebas estime oportunas para apoyar su postura. Respecto a las pruebas, consulte el siguiente enlace:
probar los hechos.
El arbitraje en el que no haya acuerdo entre las partes se resuelve, mediante un LAUDO ARBITRAL. El laudo arbitral es la resolución escrita que emite el Colegio Arbitral o Órgano Unipersonal y donde se estima (total o parcialmente) o desestima la reclamación planteada por la persona consumidora a través de la Solicitud de Arbitraje. Es de obligado cumplimiento para las partes.
Más información: descargar folleto informativo sobre Arbitraje
aquí Descargar Solicitud de Arbitraje
aquí