Reclamaciones, quejas o sugerencias en nuestra empresa
Pasos para la gestiòn de reclamaciones, quejas o sugerencias.
Pique sobre los siguientes apartados siguiendo el orden indicado
Cómo resolver
Introducción
Negociar solución por la empresa
Entrega de la Hoja de Reclamaciones
Solucionar mediante Arbitraje de Consumo
Reclamar en el Juzgado
Reclamar en el juzgado
¿Cuándo acudir al juzgado?
Ante un conflicto de consumo siempre es recomendable para la empresa o profesional agotar las vías administrativas de resolución de conflictos, es decir, mediciación de Hojas de Reclamaciones y/o Arbitraje de Consumo. Pero a veces por la gravedad del problema, porque la mediación sea infructuosa o porque la persona consumidora o usuaria no solicite o acepte su invitación a resolver mediante Arbitraje, es conveniente realizar una reclamación judicial en materia de consumo.
Las reclamaciones o demandas judiciales en materia de consumo se realizan en la
jurisdicción civil y ante el
Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen sus actividades las empresas o sociedades. Para conocer uno de los procedimientos judiciales más recomendados, por su sencillez, para resolver las controversias de consumo entre empresas y personas consumidoras y usuarias finales consulte el siguiente enlace
Juicio Verbal.
Los procedimientos judiciales adecuados para resolver conflictos de consumo son el Juicio Verbal, el Juicio Ordinario y el Proceso Monitorio. Los dos primeros, juicios declarativos, se basan en que un Juez/a en base a las pruebas y a los derechos y obligaciones de las partes resuelve una controversia. El Proceso Monitorio trata de resolver derechos indiscutibles. Además, las cuantías económicas que se reclaman, la duración del proceso y la complejidad de los trámites son distintos según cada procedimiento.
Tenga en cuenta lo siguiente:
- Si la persona consumidora o usuaria hizo uso del Arbitraje de Consumo para resolver una controversia y se emitió Laudo Arbitral, sobre el mismo asunto no podrá realizar reclamación judicial. El laudo es "cosa juzgada".
- Si durante la mediación de su Hoja de Reclamaciones por la OMIC decide acudir al Juzgado para demandar a la persona consumidora o usuaria, es conveniente que lo comunique a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para que archivemos el expediente y se lo comuniquemos a la persona reclamante.
La vía administrativa es incompatible con la vía judicial.
- Si finalmente decide acudir al Juzgado, y en la OMIC se le hubiera gestionado un Expediente de Reclamación, podrá solicitar en la misma una copia de este por si fuera de utilidad como documentación a aportar en la demanda judicial. Más información en solicitar copia del expediente
y acuerdo entre las partes.
- Es siempre aconsejable resolver las controversias de consumo a través de las vías administrativas de resolución de conflictos (mediación de la Hoja de Reclamaciones y Arbitraje). Pues ante su negaiva a la mediación o arbitraje las personas consumidoras o usuarias podrán hacer valer sus derechos y pretenciones a través de la vía judicial. Lo que supondrá mayor tiempo y coste en caso de perder la demanda.
Consejo General del Poder Judicial
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