Las Hojas de Reclamaciones Oficial de la Junta de Andalucía interpuestas en los establecimientos se contestan en el plazo de 10 días hábiles.
Cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo con la persona consumidora o usuaria en el establecimiento y esta interponga un Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía, la empresa o profesional deberá contestar a la reclamación en el
plazo administrativo de 10 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos). Según el
Decreto 72/2008 la contestación deberá ser por
escrito y dando una
respuesta razonada a la reclamación.
La empresa deberá probar de forma fehaciente que respondió a la persona consumidora y usuaria. Por lo que es conveniente que utilice medios de notificación fehacientes, como por ejemplo la carta certificada con acuse de recibo.
La persona consumidora no podrá registrar la Hoja de Reclamaciones, y no se generará Expediente de Reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), hasta que no reciba la respuesta a la misma en el plazo de 10 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) o recibida esta antes del plazo sea insatisfactoria.
Los 10 días hábiles: se cuentan desde el día siguiente a la interposición de la Hoja de Reclamaciones en el establecimeinto. Y hábiles son todos los días menos domingos y festivos.
En la actualidad, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) no dispone de Servicios de Registro por lo tanto no remita postalmente a la OMIC ni se persone en ella para hacer entrega de documentos referentes al Expediente de Reclamación. Haga uso de los Servicios de Registro del Ayuntamiento de Córdoba.
Las Hojas de Reclamaciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se contestan en el plazo de 10 días hábiles desde que el Expediente de Reclamación le sea notifiacado a la empresa o profesional.
Cuando
la OMIC facilita su Formulario de Reclamaciones, la persona consumidora la registra y esta pasa a turno de espera, de tal forma que llegado su turno la OMIC le enviará copia del Expediente de la Reclamación para que conteste tanto a la persona consumidora y usuaria como a la OMIC.
La empresa deberá probar de forma fehaciente que respondió a la persona consumidora y usuaria y envió copia de la contestación a la OMIC, así como de los documentas o pruebas que se hubieran requerido. Por lo que es conveniente que utilice medios de notificación fehacientes, como por ejemplo la carta certificada con acuse de recibo o el simple registro de los documentos a través de los Registros de entrada del Ayuntamiento de Córdoba.
En la actualidad, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) no dispone de Servicios de Registro por lo tanto no remita postalmente a la OMIC ni se persone en ella para hacer entrega de documentos referentes al Expediente de Reclamación. Haga uso de los Servicios de Registro del Ayuntamiento de Córdoba.
Solicitud de Arbitraje
Una vez se haya formalizado la Solicitud de Arbitraje por la persona consumidora y esta es registrada, la empresa reclamada registrará sus alegaciones, pruebas y demás documentos a través de los Servicios de Registro del Ayuntamiento de Córdoba.
Registrada la Solicitud de Arbitraje por la persona consumidora o usuaria, la Junta Arbitral de Consumo (JAC) genera un Expediente de Arbitraje, del que se les traslada copia para que alegue, presente pruebas y demás documentos.
La empresa o profesional deberán registrar sus alegaciones, pruebas y demás documentos a través de los Servicios de Registro del Ayuntamiento de Córdoba. Y si desea enviarlos por correo postal a los Servicios de Registro haga uso de la carta certificada con acuse de recibo para remitirlos.
En la actualidad, la Junta Arbitral no dispone de Servicios de Registro por lo tanto no remita postalmente a la Junta Arbitral ni se persone en ella para hacer entrega de documentos referentes al Expediente de Arbitraje. Haga uso de los Servicios de Registro del Ayuntamiento de Córdoba.