Reclamar
llamada  Pique sobre los siguientes apartados siguiendo el orden indicado

banner_me_han_reclamado5

Gestión de la Hoja de Reclamaciones

Oficina Municipal de Información al ConsumiodorLa Oficina Munnicipal de Información al Consumidor (OMIC) es la Unidad encargada de mediar en los conflictos de consumo procedentes de Hojas de Quejas y Reclamaciones interpuestas por las personas consumidoras y usuarias contra empresas y profesionales.Carpeta Expediente de Reclamación de la OMCI
La actividad principal de la OMIC, respecto a la gestión de expedientes de reclamación, va encaminada a la mediación de conflictos con el fin de llegar a acuerdos satisfactorios para las partes.
Gestión de la Solicitud de Arbitraje

Junta Arbitral de ConsumoLa Junta Arbitral de Consumo (JAC) es la Unidad encargada de resolver los conflictos de consumo procedentes de Solicitudes de Arbitraje interpuestas por las personas consumidoras y usuarias contra empresas y profesionales.Carpeta Expediente de Arbitraje de la JAC
La actividad principal de la JAC respecto a los expediente de arbitraje va dirigida a la obtención de acuerdos a través de la mediación de los Expedientes de Arbitraje o la obtención de Laudos Arbitrales por el Colegio Arbitral de tal forma que el conflicto quede resuelto.
Hoja de Reclamaciones - Gestiones administrativas

    1. Registro de la Hoja de Reclamaciones por la persona consumidora (escaneo de documentos).
    2. A la OMIC llegan los documentos de la reclamación.
    3. Se genera el expediente y se informatizan los datos de la Reclamación.
    4. La reclamación entra en turno de espera: Tiempos en la gestión de expedientes de Reclamación.
    1. Llegado su turno el expediente es estudiado por un informador/a - mediador/a.
    2. Si la reclamación no fuera clara o faltaran documentos, el informador/a - mediador/a se pondrá en contacto con las partes para recabar versiones o documentación.
    3. Inicio de la mediación del conflicto: ¿qué es la mediación del conflicto?
    1. Archivo del expediente y comunicación a las partes: Tipos de resultados tras la mediación.
Solicitud de Arbitraje - Gestiones adminstrativas

    1. Registro de la Solicitud de Arbitraje por la persona consumidora (escaneo de documentos).
    2. La Solicitud de Arbitraje llega a la JAC.
    3. Se genera el Expediente y se informatizan los datos de la Solicitud de Arbitraje.
    4. El Expediente de Arbitraje entra en turno de espera: Tiempos en la gestión de Expedientes de Arbitraje.
    1. Alcanzado su turno la Junta Arbitral intenta alcanzar un acuerdo a través de una mediación previa de la Solicitud de Arbitraje.
A - Si el acuerdo es satisfactorio se notifica a las partes y se archiva el Expediente.
B - Si no se alcanza un acuerdo el Arbitraje de Consumo continúa su procedimiento.
  1. La Junta Arbitral comprueba si la empresa reclamada está adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
  2. Si la empresa NO está adherida: La Junta solicita a la empresa su adhesión puntual y voluntaria al Sistema para resolver el conflicto. Y si no acepta se notifica el archivo del Expediente e informa al reclamante sobre la posibilidad de optar por los Tribunales de Justicia (más información en Acceso al Juzgado)
  3. Si la empresa SI está adherida o no estando acepta el arbitraje puntual del conflicto se inicia el procedimiento arbitral.
  4. El procedimiento arbitral se inicia con el envío del expediente a la empresa reclamada, que podrá presentar alegaciones, pruebas y reconvención a la reclamación que en caso de ser positivas la Junta Arbitral remitirá al reclamante ya que si estuviera conforme con las mismas se archivaría el Expediente.
    En el caso la persona consumidora no aceptara dichas alegaciones se designa un Colegio Arbitral u Órgano Arbitral Unipersonal para realizarse la vista o audiencia oral entre las partes. ¿Qué es la vista o audiencia oral entre las partes?
    Finalizada la misma el Órgano Arbitral delibera y toma una decisión que una vez redactada conformará el Laudo Arbitral.
    La empresa también podrá formular reconvención o reclamación contra la persona consumidora o usuaria.
  5. Notificación a la persona consumidora y usuaria así como a la empresa reclamada del Laudo Arbitral para su cumplimiento y Archivo del Expediente de Arbitraje.

SMC | Servicio Muncipal de Consumo | Avda. Gran Capitán Nº 6, planta baja | 14071 | Córdoba | España | | smc@ayuncordoba.es