Reclamaciones, quejas o sugerencias en nuestra empresa
Pasos para la gestiòn de reclamaciones, quejas o sugerencias.
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Cómo resolver isatisfacciones

Cómo resolver
Introducción
Negocie una solución en la empresaNegociar solución por la empresa
2Entrega de la Hoja de Reclamaciones
Solicite Arbitraje de ConsumoSolucionar mediante Arbitraje de Consumo

Reclame en el JuzgadoReclamar en el Juzgado
Negociar solución en la empresa o por el profesional
Ante Hojas de Reclamaciones o Solicitudes de Arbitraje debe saber que...


en mediación y arbitraje debería saber...
Mediación por la OMIC y Arbitraje por la JAC: sistemas gratuitos y neutrales
En La gestión administrativa de resolución de conflictos a través de la Mediación de la Hoja de Quejas y Reclamaciones o a través de Solicitudes de Arbitraje de Consumo solo puede llevar a cabo cuando la relación contractual se establece con una persona consumidora o usuaria (ver definición de consumidor final al final de la página) y una empresa o profesional. Los conflictos derivados de relaciones contractuales entre empresas se solucionan a través de la vía judicial, no por medio de organismos de consumo.

La mediación de la Hoja de Reclamaciones realizada en la OMIC y el Arbitraje de Consumo llevado a cabo por la JAC son procedimientos administrativos de resolución de conflictos GRATUITOSNEUTRALES. Es decir, cuando la persona consumidora o usuaria, el cliente, no tenga razón o no le asista la legislación vigente, o sus pretenciones sean desproporcionadas o la gestión del conflicto no proceda administrativamente, se le informará de dichos hechos.
Definición de persona consumidora o usuaria final según normativa estatal y autonómica (CCAA Andalucía)
Según el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16-11-2007 y que ha sido modificado por la la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (Ley 3/2014 de 27 de marzo) un consumidor y usuario son "las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial." 
Según la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (Ley 13/2003, Art. 3º) las personas consumidoras o usuarias finales son aquellas "personas físicas o jurídicas que adquieren, utilicen o disfruten como destinatarios finales de bienes y servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos" 
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