Legislación

Instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre, donde se regulan las instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre
Modifica la Orden ITC/308/2008, de 31-1-2008, que dicta instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia
Ministerio Industria, Turismo y Comercio
BOE 13 noviembre 2008, núm. 274, [pág. 44954]
El 13 de febrero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero (RCL 2008, 370) , por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
Su disposición transitoria segunda otorga un plazo de nueve meses para la aprobación del código de conducta que regule la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes («SMS Premium»). Dicha aprobación corresponde a la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, integrada por representantes de los consumidores y usuarios, de los operadores, las Comunidades Autónomas, los prestadores de servicios de tarificación adicional y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Educación, Política Social y Deporte.
La complejidad del contenido del código de conducta, así como la importante cantidad de sectores y empresas afectadas por esta regulación (tales como los consumidores y usuarios, los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y los prestadores de servicios SMS Premium), que representan distintos intereses, ha supuesto que, a falta de menos de un mes para la expiración del plazo establecido de nueve meses, la aprobación del mismo no se haya producido.
El código de conducta ha de fijar obligaciones para los prestadores de servicios SMS Premium, que tienen como objetivo garantizar la protección de los usuarios de estos servicios. Estas obligaciones se refieren a aspectos tan dispares como la información que, con carácter previo o posterior a la contratación, deben recibir los usuarios, o, entre muchas otras, los requisitos de fondo y de forma de los soportes publicitarios.
Además, la aplicación de los preceptos contenidos en la propia Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, depende, en gran medida, de determinadas obligaciones que se han de concretar en el código de conducta. A modo de ejemplo, el contenido de los mensajes informativos, ya sean previos o posteriores, que recibe el usuario que contrata un servicio SMS Premium, se define en el código de conducta. Asimismo, aspectos como la necesidad, o no, de navegación por Internet para acceder a los contenidos, se concretan también en el código, lo que, a su vez, influye en aspectos regulados en dicha Orden como el desglose en las facturas.
Por otra parte, la asignación de los nuevos códigos numéricos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se produjo el 31 de julio de 2008, notificándose a los interesados en el mes de agosto.
Todos estos motivos dificultan considerablemente la aprobación del código de conducta antes del 14 de noviembre de 2008 y hacen inviables los plazos de aplicación previstos para determinadas disposiciones de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero.
Resulta imprescindible, por lo tanto, otorgar un plazo adicional para que todos los agentes implicados puedan acomodarse a lo que establezca el código de conducta regulador de estos servicios y, en la medida que les afecte, a las obligaciones establecidas en la propia Orden, cuya exigibilidad depende, en gran medida, del contenido del código. Procede, por consiguiente, establecer un plazo cuyo inicio se produzca con la publicación de dicho código, con independencia del momento en que se produzca.
Finalmente, determinados operadores y asociaciones sectoriales han solicitado la habilitación de un rango de numeración específico para la prestación de servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional distintos de los prestados internamente en el ámbito de cada red telefónica pública, y no previstos en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero. Estos nuevos números se adecuarían mejor a las características particulares de tales servicios, aunque para ello se requiere la concesión de un plazo que permita una migración gradual sin interferir en el funcionamiento de los servicios actuales.
Por lo anterior, mediante esta Orden los plazos de nueve meses establecidos en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, así como dos de los previstos en su disposición transitoria segunda, quedan prorrogados por un período de cuatro meses contados a partir de la fecha en que se produzca la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del código de conducta regulador de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
También se establece que, en el caso de los servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional distintos de los prestados internamente en el ámbito de cada red telefónica pública, el plazo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera quedará prorrogado en los términos que se determinen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que habilite los recursos públicos de numeración necesarios para su prestación.
Asimismo, para mantener la coherencia de la Norma y como consecuencia de las anteriores modificaciones, mediante esta Orden se modifican además el último párrafo del artículo 10.2º y el primer párrafo del artículo 10.3º.
La presente Orden ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (RCL 1997, 2817) , del Gobierno. Asimismo ha sido informado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre (RCL 2003, 2593 y RCL 2004, 743) , General de Telecomunicaciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Períodos transitorios
Se modifican el artículo 10 y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero (RCL 2008, 370) , por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, del modo siguiente:
Uno. Se modifica el último párrafo del artículo 10.2º que queda redactado del modo siguiente:
«Antes de la finalización del plazo de nueve meses desde la fecha de entrada de esta Orden, deberá haber sido actualizada la composición de la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional».
Dos. El primer párrafo del artículo 10.3º queda redactado como sigue:
«En relación con el control del cumplimiento del código de conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, serán exigibles las siguientes disposiciones de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, en los términos que a continuación se especifican:»
Tres. Se da la siguiente nueva redacción a los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera:
«1. El cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 3.6 será exigible transcurrido un plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
No obstante, en el caso de los servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional distintos de los prestados internamente en el ámbito de cada red telefónica pública, el plazo establecido en el párrafo anterior quedará prorrogado en los términos que se determinen en la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que habilite los recursos públicos de numeración necesarios para su prestación.
2. El plazo de sustitución de los números utilizados actualmente para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, por los previstos en la presente disposición, finalizará cuatro meses después de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del código de conducta previsto en el artículo 10.2º. En este plazo está incluido un período máximo de dos meses para que los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes al abonado efectúen las adaptaciones técnicas pertinentes en las redes. Una vez concluido no se podrán utilizar números distintos de los previstos en esta Orden para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
Se podrán mantener períodos de uso en paralelo de los números nuevos y antiguos hasta que concluya el plazo al que se refiere el párrafo anterior, siempre que éstos no coincidan con aquéllos».
Cuatro. La disposición transitoria segunda queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria segunda. Plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones.
1. Lo dispuesto en el artículo 10.3º será exigible transcurridos cuatro meses desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
2. Las obligaciones establecidas en el artículo 10.4º, 5º y 6º, primer párrafo, serán exigibles transcurrido un plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
3. La obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 10.6º de esta Orden será exigible a partir de los dos meses desde la entrada en vigor de la misma».
Disposición Final primera. Título competencial
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) , que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
Disposición Final segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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