Reclamaciones, quejas o sugerencias en nuestra empresa
Pasos para la gestiòn de reclamaciones, quejas o sugerencias.
Pique sobre los siguientes apartados siguiendo el orden indicado
Cómo resolver
Introducción
Negociar solución por la empresa
Entrega de la Hoja de Reclamaciones
Solucionar mediante Arbitraje de Consumo
Reclamar en el Juzgado
Resolver insatisfacciones mediante Arbitraje de Consumo
Adherirse al Sistema Arbitral puntualmente o para todos los conflictos
Resolver mediante Arbitraje de Consumo.
La persona consumidora y usuaria puede solicitar arbitraje del conflicto generado. Si la empresa no está adherida puede aceptarlo puntualmente. Si está adherida, resolver el mismo mediante arbitraje siempre que se lo propongan. También podrá proponérselo a la persona reclamante si lo desconoce.
El arbitraje es una vía administrativa de solución de conflictos que puede ocurrir en las siguientes circunstancias:
- Es obligatorio: si como empresa o profesional está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y la parte reclamante se lo solicita.
- Es voluntario: si como empresa o profesional no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y acepta el arbitraje puntual del conflicto cuando la parte reclamante se lo solicite.
- Es recomendable: cuando como empresa o profesional propone arbitraje del consumo (en las casillas de la Hoja de Quejas y Reclamaciones), estando o no adherida al Sistema Arbitral, en el caso de que la parte reclamante no lo haya solicitado.
Como empresa o profesional debe saber que el
Ayuntamiento de Córdoba dispone de Junta Arbitral de Consumo (JAC). Sus datos de contacto están en el siguiente enlace:
localízanos. Y la persona reclamante podrá
descargar la solicitud en el siguiente enlace:
Solicitud de Arbitraje.
Respecto a la ventajas del Arbitraje, conocer en qué consiste o cómo adherirse al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Solicitud de Adhesión al Sistema Arbitral consulte el siguiente enlace:
Arbitraje de Consumo.
Si desea conocer qué empresas están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en el Municipio de Córdoba consulte este enlace:
Adheridas en municipio de Córdoba. O si quiere consultar las adheridas a nivel nacional consulte este
directorio (datos obtenidos del
INC).
Cómo pueden solicitar a la empresas y profesionales arbitraje
La persona consumidora y usuaria puede solicitar arbitraje en la Junta Arbitral más cercana a su domicilio. Las empresas o profesionales no pueden solicitar Arbitraje de Consumo contra las personas consumidoras o usuarias.
La persona consumidora y usuaria puede solicitar Arbitraje de Consumo en la Junta Arbitral de Consumo (JAC) de su Ayuntamiento, en las Delegaciones provinciales de consumo, en las Juntas Arbitrales provinciales (Diputaciones), en las Juntas Arbitrales Regionales o en la Junta Arbitral Nacional (INC).
Una vez solicitado el arbitraje por la persona consumidora o usuaria el Órgano de Consumo competente le
notificará que le han solicitado Arbitraje de Consumo. Para conocer, entre otors aspectos, cómo se gestionará un expediente de Arbitraje, cómo defender sus pretensiones, que posibilidades dispone para reclamar contra la parte reclamante (reconvenir), o la obligatoriedad del resultado alcanzado por el Colegio Arbitral (laudo), consulte el siguiente enlace:
¿Qué es arbitraje de consumo?